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Código de Procedimientos Civiles Artículo 390 B Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 390 B.

El proceso se extingue:

(Artículo Adicionado con los dos párrafos y las dos fracciones que lo integran. P.O. 13 de agosto de 2004)

I. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso; y

II. Porque el actor se desista de la acción, mediando el consentimiento del demandado si éste ya hubiere sido emplazado.

En estos casos, el proceso y la acción ejercitada se extinguirán totalmente y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, salvo que habiéndose ejercitado varias acciones, el desistimiento no las comprenda todas, caso en el cual, continuará el proceso por las acciones no extinguidas.



Estado de Guanajuato Artículo 390 B Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...390 390 A 390 B 391 392 ...897
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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